Jurisprudencia del tribunal Supremos a favor del sistema de notificación al deudor, previa a la inclusión en los sistemas de información crediticia, de B2Holding

La vulneración del derecho al honor en la reclamación de deudas por una empresa de gestión de cobros es sin duda uno de los temas que más dudas ha generado en los últimos tiempos, tanto para los particulares como para las compañías con deudas a favor o en contra.

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En este sentido, podemos decir que la última sentencia del Tribunal Supremo, que consolida la más reciente jurisprudencia sobre la validez de la notificación al deudor previa a la inclusión en los sistemas de información crediticia, aun formando parte de un envío masivo, viene a poner claridad a este proceso.

La sentencia viene a confirmar que el sistema de envío utilizado por B2Holding ASA es válido a los efectos de entender cumplido los requisitos a efectos de notificación establecidos por el artículo 20 de la Ley 3/2018 (#LOPDGDD) referente a los sistemas de información crediticia, frente a la sentencia de la Audiencia Provincial que declaraba la existencia de vulneración en el derecho al honor del demandante por la inscripción de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial sin concurrir los requisitos exigibles por la jurisprudencia anterior.


“En el presente caso, concurren las mismas circunstancias que en la sentencia 81/2022, de 2 de febrero, se consideraron adecuadas para considerar correctamente practicado el requerimiento de pago: aportación de aportación de la carta de requerimiento de pago con advertencia de inclusión en el registro de morosos; certificación de Servinform S.A. de que la carta de requerimiento dirigida al demandante fue preparada y puesta a disposición del Servicio de Correos para su envío; albarán de entrega de varias cartas por Equifax Ibérica S.L. en el Servicio de Correos en fecha inmediatamente posterior a la preparación de la carta; y coincidencia de la dirección postal a la que fue enviada la Carta de requerimiento con el domicilio comunicado por el demandante tanto en una fecha anterior (en el momento de la celebración del contrato de préstamo) como posterior (en el apoderamiento otorgado para Interponer la demanda). Por tanto, ante la falta de circunstancias excepcionales que excluyeran la recepción de la carta en la dirección a la que fue enviada, es razonable considerar acreditada la recepción del requerimiento por el demandante”


Además, la sentencia considera razonablemente acreditada la recepción del requerimiento previo de pago enviado por B2Holding.

Queremos por ello compartir la sentencia (https://www.verifica- sa.com/images/pdf/2303sentenciats185.pdf) que seguro ayudará enormemente a la banca, entidades financieras, servicers y Bureau de crédito y todos aquellos que forman parte del ecosistema de recobro y recuperaciones.


María Haddad, Chief Brand & Sustainability Officer de B2Holding “Orgullosa del equipo de Legal & Compliance de Verifica B2Holding, de la mano de Adrián Sastre Mauri y Yolanda Castilla Revidiego y a nuestro socio Auren Spain, y particularmente a Mercedes Ruiz-Rico Vera y a Irene Sorribas Fuentes por esta gran batalla y por su empeño y valentía en a ir a casación y conseguir esté valioso éxito. Enhorabuena